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Gestor PDA

La creación de la Empresa Aguas de Sucre S.A. ESP. Se fundamenta por las Leyes 142/94 y 143/94, Normas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Normas del Código de Comercio.

El domicilio principal es la ciudad de Sincelejo, Departamento de Sucre, el objeto social es la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias en el Departamento de Sucre y todo el terreno nacional, de conformidad con lo que defina la junta directiva, así mismo, podrá desarrollar la actividad de gestor, dentro de los límites y condiciones establecido en el PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE – PDA.

En el Departamento de Sucre, las funciones del Gestor serán asumidas por la empresa Aguas de Sucre S.A E.S.P, sociedad mixta constituida mediante Escritura Pública No. 2700 del 12 de diciembre de 2008 de la Notaría 2 de Sincelejo, para tal fin, con la siguiente propiedad accionaria:

– 51% del Departamento de Sucre
– 40 % previsto para los (26) municipios del departamento, 18 de ellos ya firmaron la escritura (corresponde al 27.684%).
– 9% del sector privado, representado por la Universidad CECAR y la Cámara de Comercio de Sincelejo.

A la luz de lo señalado en el Decreto 2246 de 2012, el Gestor del PDA de Sucre no tiene como función prestar los servicios públicos domiciliarios en los municipios del Departamento, sino que sus tareas se dirigen primordialmente a asegurar la gestión, implementación y seguimiento a la política pública del PDA de Sucre (1). Ello, bajo el entendido que la tarea de asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo es Municipal, y que el propósito del Gestor en materia de prestación de los servicios consiste primordialmente en, junto con la Gerencia Asesora (en desarrollo de la política pública del PDA), estructurar esquemas de transformación empresarial, fortalecimiento institucional y asistencia técnica que faciliten el cumplimiento de dichas obligaciones municipales.

El Gestor, como órgano ejecutor del PDA de Sucre, no limita sus actividades a la simple contratación de obras sino que se orienta primordialmente a implementar, con el apoyo de la Gerencia Asesora, la estrategia necesaria para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el Departamento, tomando como punto de partida de dicha estrategia la responsabilidad municipal en la materia. Para el efecto, el Gestor debe implementar los instrumentos de planeación del PDA (PGEI, PAEI, planes financieros, estrategias de transformación institucional y fortalecimiento institucional, estrategia de sostenibilidad ambiental del PDA, estrategia de sostenibilidad social del PDA, entre otros), buscando alcanzar las metas trazadas por el PDA de Sucre.

Dentro de las funciones específicas además de las que de acuerdo con su naturaleza jurídica le estén autorizadas por la ley, el Gestor es responsable de:

Gestionar e implementar el PDA. Para el efecto el Gestor tiene la competencia y la responsabilidad de:

• Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico.
• Verificar el cumplimiento de los principios, objetivos y metas del PDA en el territorio del Departamento de Sucre.
• Garantizar la adecuada implementación del PDA de Sucre.
• Coordinar las acciones de los participantes del PDA.
• Ser el interlocutor ante los participantes del PDA.
• Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el manual operativo del PDA.
• Mantener actualizado el diagnóstico técnico base e implementar un sistema de información que facilite el seguimiento al avance del PDA.
• Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PDA ante la comunidad.

El Comité Directivo, entre otras es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA de Sucre. Con base en las facultades otorgadas por la Ordenanza No. 013 de 2007.

El Comité Directivo del PDA de Sucre presenta la siguiente conformación:

El Gobernador, quien lo preside.
• Un (1) designado del Gobernador.
• Dos (2) alcaldes en representación de los municipios vinculados al PDA, elegidos por mayoría simple entre ellos mismos; con sus respectivos suplentes.
• Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCyT, Luis
Felipe Henao Cardona
• Un (1) delegado del DNP.
• Un (1) representante de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los municipios del departamento.

Además, asisten como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

• El Gerente del Gestor: Aguas de Sucre S.A. ESP
• Un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos. FIA
• Un (1) representante del programa de Anticorrupción de la Presidencia de la República.

Sus miembros actuarán en el marco estricto de las competencias asignadas por sus normas constitutivas, buscando hacer realidad los objetivos de la política pública de agua potable y saneamiento básico. En desarrollo de estos propósitos y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2246 de 2012, las funciones del Comité Directivo del PDA de Sucre son:

El Comité Directivo del PDA de Sucre es el máximo ente de coordinación y planificación, establece directrices y lineamientos con base en que las demás estructuras operativas del PDA ejecutan y ejercen sus competencias. En el desarrollo de esta función, se contempla:

El seguimiento al avance en la implementación de la política pública del PDA de Sucre.

La revisión al cumplimiento de las metas trazadas para el Plan y toma decisiones sobre el eventual ajuste de las mismas en función del avance respectivo.
Velar porque el Plan Departamental sea una herramienta efectiva de apoyo a la gestión municipal para que dicho nivel territorial asuma adecuadamente las obligaciones constitucionales y legales que le corresponden en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Facilitar el ejercicio de articulación con las Autoridades Ambientales y el Departamento, con el fin facilitar el ejercicio de las competencias propias de éstos últimos.

En materia de contratación, sus competencias son las de establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación y ejecución de los procesos de contratación. Los procesos contractuales del PDA Fase II se adelantaran con base en dichos lineamientos y parámetros generales.

El Comité Directivo aprobará en forma definitiva el inicio del proceso de contratación de los proyectos viabilizados a través del mecanismo de la Ventanilla Única.

Objetivos de la Empresa Aguas de Sucre S.A. E.S.P

Objetivo General

Emprender en 18 municipios del Departamento de Sucre, entre los años 2008 y 2015, un proceso de transformación y modernización empresarial del sector de agua y saneamiento básico, asociado al desarrollo de una estrategia de apoyo técnico y financiero para la optimización y ampliación de la infraestructura existente, que permita maximizar el acceso y la provisión sostenible, ambiental y financiera, de los servicios de acueducto (88%), alcantarillado (77%) y aseo (90%), a la población residente en las cabeceras municipales, durante los próximos 15 años; marco en el cual, el Departamento de Sucre pueda orientar el desarrollo sostenible de su territorio y cumplir con las expectativas de desarrollo humano de los sucreños, plasmadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio al año 2015.

Objetivos Especificos

• Incrementar la cobertura del servicio de agua potable con calidad certificada en las cabeceras municipales del Departamento de 43% a 90%, con una continuidad de 12 horas/día durante 7 días a la semana; a través de la optimización del servicio a 112.000 habitantes de acueducto y el mejoramiento de la calidad del agua a cerca de 217.000 habitantes.
• Incrementar la cobertura del servicio de alcantarillado en las cabeceras municipales del Departamento de 52% a 79%, a través de la optimización del servicio a 126.000 habitantes usuarios de los sistemas de alcantarillado y la vinculación de cerca de 66.000 nuevos habitantes.
• Mejorar la disposición final de los desechos sólidos recolectados en las cabeceras municipales del Departamento a través de la optimización del servicio a unos 141.000 habitantes que no cuentan en la actualidad con una adecuada prestación del servicio y disminuir el riesgo de contaminación ambiental de las zonas de recarga de los acuíferos del Departamento, con el mejoramiento de los sistemas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios.
• Mejorar y consolidar la gestión empresarial para cerca de 42.500 suscriptores actuales y la incorporación de unos 15.000 suscriptores adicionales de los servicios públicos domiciliarios en el Departamento de Sucre, como resultado de la implementación de nuevos esquemas operativos que garanticen la eficacia, eficiencia y oportunidad en la prestación de los mismos en cada uno de los municipios del Departamento.
• Promover el manejo integral del recurso agua, con énfasis en la conservación y protección de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales; que garantice a los 214.000 habitantes que se benefician de los servicios de acueducto contar con fuentes de abastecimiento ambientalmente sostenible en cuanto a la disponibilidad de agua permanente, suficiente y limpia.
• Elaborar y concertar con el departamento y los municipios el Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA.
• Promover, estructurar y adelantar, en apoyo con la Gobernación, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que forman parte del PAPPDA, reporten la información al Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que determinen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
• Presentar los proyectos de Agua potable y Saneamiento Básico a través del mecanismo de viabilización de proyectos y realizar las correcciones o modificaciones necesarias; no obstante, los municipios y/o distritos podrán presentar proyectos ante los respectivos mecanismos de viabilización de proyectos.

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